Laboral & Personas

Contrato para jóvenes estudiantes: los criterios complementarios de la Dirección del Trabajo

Servicio profundizó en algunos aspectos de la norma que entró en vigencia el pasado 1 de septiembre para evitar interpretaciones erróneas.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 27 de enero de 2020 a las 15:39 hrs.
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El pasado 1 de septiembre de 2019 comenzó a regir la ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, la cual tiene la finalidad de incentivar la participación laboral de aquellos jóvenes entre 18 y 24 años que se encuentren cursando estudios superiores.

Sobre la norma, recientemente la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen con algunos criterios complementarios, con la finalidad de evitar malas interpretaciones.

Así, en primer lugar, el servicio liderado por Mauricio Peñaloza comenzó abordando el tiempo de descanso para colación de los estudiantes trabajadores. Respecto a esto, la DT indicó que "a la jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores se le aplica, en todo lo no modificado expresamente por la ley Nº 21.165, las normas generales que regulan la jornada parcial en el Código del Trabajo".

Teniendo esto presente, el servicio explicó que a raíz de que la ley que creó el estatuto para jóvenes estudiantes no aborda el tema del tiempo de colación, este tiempo "no deberá imputarse a la jornada de los estudiantes trabajadores". La DT, además, dijo que este tiempo no podrá ser inferior a media hora ni superior a una hora.

En materia de salud, la DT profundizó en el caso de aquellos jóvenes que opten por mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual es carga.

Sobre este caso, el servicio sostuvo que "cuando el estudiante trabajador mantiene la calidad de beneficiario (...) podrá aportar su cotización de salud al plan familiar de dicha institución conservando su calidad de carga legal, precisándose también que los beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que el o los cotizantes que suscribieron el contrato de salud respectivo, por lo que, en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a licencia médica y a percibir subsidio por incapacidad laboral, según corresponda, sin perjuicio de los pronunciamientos e instrucciones que puedan emitir al respecto las entidades previsionales competentes".

Respecto a los permisos para rendir exámenes académicos, la DT recalcó que la norma establece el derecho para el estudiante trabajador de contar con un permiso sin goce de remuneraciones destinado a rendir sus exámenes académicos, el cual no puede ser supeditado o restringido por parte del empleador.

Sobre esto, el servicio sostuvo que por razones de certeza jurídica, el empleador está legalmente facultado para solicitarle al estudiante trabajador que le acredite la fecha y hora de rendición del examen, para lo cual "bastará un medio de prueba escrito y fehaciente, que emane de parte de la institución de educación o entidad ejecutora de programas de nivelación de estudios (correo electrónico, página web de la institución en cuestión, calendario académico, etc.)".

Además, la DT aclaró que dicho permiso establecido en la norma es únicamente para rendir exámenes académicos, no así para asistir a ayudantías o formular consultas respecto de tales exámenes. "Sin perjuicio de ello, el empleador y el estudiante trabajador pueden pactar incluir en este permiso sin goce de remuneración la preparación del examen u otra actividad relacionada, si así lo estiman conveniente", dice el dictamen.

Otro aspecto que analizó la DT, es el cese de la calidad de estudiante trabajador y sus implicancias en la mantención de la relación laboral.

"La pérdida de alguno de los requisitos para ser calificado como estudiante trabajador en ningún caso generará la terminación automática del contrato de trabajo. Así, en caso de la pérdida de alguno de estos requisitos, el contrato de trabajo seguirá vigente entre las partes, aplicándose las normas generales sobre jornada parcial, manteniéndose los derechos y obligaciones que establece el contrato de trabajo, con excepción de las condiciones especiales propias de la jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores", acotó el servicio.

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